• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 636/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual de la actora justifica que se le declare afecta de gran invalidez. Se trata de una trabajadora de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,1 en uno de sus ojos y años después empeora. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. Al efecto reitera que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones. En la recurrida se argumenta que con anterioridad a su afiliación ya estaba en situación de ceguera legal por lo que ya en esa fecha era tributaria de una gran invalidez. Por el contrario, la sentencia de contraste, no hace ningún tipo de referencia a si el demandante precisa ayuda de terceras personas para los actos básicos de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3316/2020
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones. Si el trabajador no está en alta en la fecha del hecho causante y sufre una contingencia común, en este caso accidente no laboral, la responsabilidad del pago del subsidio por IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa y en consecuencia no existe obligación alguna de anticipo para el INSS (ni para la Mutua, si es esta la que cubre en la empresa tales contingencias), puesto que no rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS (o la Mutua, en su caso) por la eventual insolvencia patronal. Reitera doctrina de SSTS, 1 junio de 2004 (rcud. 4465/2003), 26 octubre 2004 (rcud. 3482/2003), 16 febrero 2005 (rcud. 136/2004), 8 noviembre 2006 (rcud. 3392/2005), 4 diciembre 2007 (rcud. 4611/2006), 21 mayo 2009 (rcud. 1515/2008) y 15 octubre 2009 (rcud. 2864/2006). Mismo criterio respectó subsidio de maternidad en SSTS 3 junio 2014 (rcud. 2259/2013), 22 enero 2016 (rcud. 1931/2014) y 987/2023, de 21 noviembre (rcud. 3655/2022), y como esta fue la decisión del TSJ Andalucía (Granada), se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica, en el que se acoge a una medida de baja indemnizada por no aceptar la movilidad, puede calificarse de voluntaria, y si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad del padre solicitante. Para la sentencia apuntada partiendo de los términos literales del art. 207 LGSS en la fecha del hecho causante y de sus STS 22 de junio de 2022 (rcud. 1073/2020), 14 de noviembre de 2023 (rcud 3387/2022), 31 de mayo de 2023, (rcud. 2766/2022); así como del Auto TC 114/2018, de 20 de noviembre (rec. 3307/2018) resuelve que la jubilación anticipada reconocida, consecuente a una movilidad geográfica no aceptada, aun en el seno de un procedimiento colectivo de reestructuración de empresa, no puede calificarse como involuntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante no resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado, pues carece de un requisito exigible en el momento del hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3436/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si el pensionista de jubilación del RETA que cesa en su actividad el 31-12-2015 y al que le es reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el 1-1-2016, tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica regulado en el art. 60 LGSS, en la redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero; y, en su caso, cual haya de ser la fecha de retroacción, habida cuenta de que solicita el complemento el 31-1-2020, con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. El TS, reiterando un pronunciamiento anterior, declara que la finalidad, primero de la disposición final tercera de la LPGE para 2016, y posteriormente del segundo párrafo de la disposición final única del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS de 2015, fue la de determinar qué pensiones contributivas tenían derecho al complemento por maternidad, estableciendo que solo lo tenían las causadas a partir de 1-1-2016 y no las causadas con anterioridad a dicha fecha, y en el caso, la pensión se causa a partir del 1-1-2016. Por otro lado, los efectos económicos del reconocimiento del derecho al complemento de maternidad se generan ex tunc, desde la misma fecha en la que se haya fijado el hecho causante de la pensión a la que están vinculados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4617/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor fue declarado en IPT por AT en octubre/06, instó revisión de grado le fue reconocida judicialmente en 2018 declarándole la IP ahora en grado de absoluta, solicita la revisión de la cuantía de la pensión aplicando el complemento de maternidad del art. 60 LGSS. El JS desestimó por estar ante una sola pensión por IP siendo la fecha de su HC la del reconocimiento de la IP en grado de total, la inicial que es anterior a 1/01/16 no estando vigente el complemento demandado. El TSJ revocó al apreciar que hay dos pensiones de IP según los grados, es un nuevo HC al reconocerle la IPA, sí tiene derecho al complemento. El INSS recurre en cud cuestionando que la IP es única y luego revisada, al reconocerse antes de 2016 no tiene derecho al complemento. Por la Sala IV se tuvo en cuenta que el complemento por aportación demográfica se instaura por la Ley 48/2015, con efectos de 1/01/16 para pensiones que causen efectos desde esa fecha; reitera su doctrina establece que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la IP reconocida por primera vez como HC, no a cada una de las revisiones posteriores, art. 200.2 LGSS. En el caso no estando vigente el complemento solicitado al momento de reconocérsele la IP en grado de total tampoco debe reconocerse en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. Reitera doctrina STS 22/10/22, rcud. 222/2020. No obligado el beneficiario a reintegrar durante la ejecución provisional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4292/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada radica en determinar si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente total desde fecha anterior al 1-1-2016. y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. Y el TS, reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 4-10-2022 (rec 222/20), da lugar al recurso de su razón y deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente absoluta, anterior al 1-1-2016, no en vano la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la incapacidad permanente constituya una prestación independiente (art. 191.3.c).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4205/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el MF vía art. 219.3 LRJS planteando como cuestión si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. Colige la Sala IV que en la aplicación del art. 60 LGSS en su redacción anterior a la reforma introducida por el RDL 3/2021 permite reconocer el meritado complemento, sin exclusión, a todos los progenitores, hombres o mujeres, que cumplan los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.